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Publié par christian guittard

Ex gerente de una empresa que explotaba una cantera cuyo título de autorización venció el 02/04/2025.
Pero el cantero solicitó la apertura de una nueva cantera, contrariando la ley que estipula:

A cualquier operador de una cantera que no haya cumplido con las obligaciones de restauración de una cantera autorizada o registrada se le podrá denegar una nueva autorización o un nuevo registro (artículo L. 515-4 del CE).

La operación está parada desde 2019 según un informe de DREAL de fecha 09/09/2020.


Hoy en día no hay restauración, no se ha hecho nada para cumplir con la ley.

Además, existen problemas financieros ya que:

Las garantías financieras deben cubrir la restauración del sitio: Para la explotación de canteras, es la ley la que impone la constitución de garantías financieras (artículo L. 516-1 del CE), mientras que las demás ICPE deben figurar en una lista establecida por decreto.

El artículo R. 516-2 del Código de Medio Ambiente prevé, en particular, en IV, que el importe de las garantías financieras se establece en función de las indicaciones del operador y teniendo en cuenta el coste de las operaciones siguientes, tal y como se indica en la orden de autorización: "2° Para las canteras: Restauración del sitio después de la explotación". Por tanto, es necesario que en el expediente de solicitud de autorización se determine con precisión la naturaleza y el coste de la restauración del sitio. El importe de las garantías financieras se establece entonces teniendo en cuenta este coste, según las condiciones previstas en el decreto de 24 de diciembre de 2009 relativo a la determinación de este importe (artículos R. 516-1 a R. 516-6 de la CE).

Además, las garantías financieras se levantan cuando la inspección de las instalaciones clasificadas ha constatado la correcta ejecución de las obras (artículo R. 516-5 del CE).

 

 

 

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